ESTO YA ES COSTUMBRE, OTRA MUERTE BAJO CUSTODIA EN LA COMISARÍA DE POLICÍA DEL ACTUR, EN ZARAGOZA

COMUNICADO DEL GRUPO DERECHOS CIVILES DEL 15M

OTRA MUERTE BAJO CUSTODIA EN LA COMISARÍA DEL ACTUR. La primera ocurrió el año pasado, en la madrugada del 5 al 6 de abril de 2016. Miguel Ángel Fernández pasó entre 6 y 9 horas muerto en un calabozo de la comisaría del CNP en Ranillas (barrio del Actur). 

Miguel Ángel murió entre las 5 y las 8am, pero los agentes declararon que se percataron de su muerte “cuando fueron a despertarle” a las 14:30h. “Edema pulmonar agudo”. Las causas no parecen importar a casi nadie. Su familia, a la que sí importan las causas, denunció. La Asociación Libre de Abogadas de Zaragoza se personó como acusación popular. Pese al cúmulo de disparates que adorna ese drama, la vía penal acabó cerrada al segundo intento de hacer justicia. No olvidaremos a Miguel Ángel.

La segunda fue publicada en prensa (Heraldo de Aragón) el pasado 24 de agosto. De momento, solo conocemos su nombre. Roberto A.S. tenía 42 años y murió, se dice otra vez, “por causas naturales”. Por supuesto: cuando hay una “causa” que conduce a la muerte, morirse es lo natural. Eso es obvio. La cuestión es que morir bajo custodia nunca lo es, porque encontrarse bajo custodia no lo es. Como en el caso anterior, sus custodios se percataron de la muerte de Roberto varias horas después de que este falleciera, hacia las 9:30h. La Jefatura Superior de Policía de Aragón “no quiso ayer confirmar ni desmentir este suceso” a la periodista que redactó la noticia. No olvidaremos a Roberto, como no olvidamos a Miguel Ángel.


COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS DE ZARAGOZA

“Investigan la muerte de un detenido en el calabozo de la comisaría de Policía del Actur”. Con este titular informaba la prensa local de la muerte de Roberto A.S., de 42 años, el pasado 21 de agosto en el calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del Actur. “El Juzgado de Instrucción número 10 de la capital aragonesa tiene abierta una investigación para aclarar las circunstancias de la muerte”, seguía la noticia.

Tres días más tarde se inició una actuación consistente en presentar una Acción Popular en el procedimiento, con el fin de poder intervenir en la investigación para hacer valer los derechos y las garantías que deben darse en toda Investigación Judicial acerca de una muerte bajo custodia policial, dado que entendemos que, en muchos de los casos la investigación se realiza de forma sesgada y deficiente, sin ajustarse a los estándares mínimos recogidos en la Orden del Mº de Justicia de 13 de mayo de 2010 .

En casos como este resulta imprescindible intervenir de manera urgente e inmediata puesto que en la investigación de una muerte, las diligencias de prueba han de practicarse antes de que el cuerpo se deteriore por el paso del tiempo y sea enterrado o incinerado por su familia y seres queridos. Debe poder afirmarse que se ha garantizado el cumplimiento de las leyes que regulan las intervenciones en casos de muerte bajo custodia, que la investigación judicial ha velado por ello y que se ha puesto todo el esfuerzo en esclarecer las causas de esa muerte.

Por esas razones presentamos ante el Juzgado Instructor la solicitud que corresponde a fin de poder ejercer el Derecho a la tutela judicial efectiva, amparada en el artículo 24 de la Constitución Española, ejerciendo así la potestad que nos otorga el derecho público subjetivo en cuanto al libre acceso a los tribunales cuando las pretensiones mantenidas son de interés público.

A fecha de la presente nota y transcurrido un mes desde la presentación de nuestra personación, todavía no se ha acordado admitir la misma, por lo que aún desconocemos los datos de la persona fallecida y qué ha ocurrido con su cadáver. Sean cuales sean las circunstancias que conlleven a esta situación, lo cierto es que se nos está impidiendo el acceso a la acción pública en defensa el interés público el cual es objeto principal de la Asociación personada. Se vulnera así no solo el derecho subjetivo de esta asociación y el interés público que defiende, que no es ni más ni menos que el Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE), el derecho a la igualdad de todos y todas ante la Ley (Art. 14 CE) y el derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura (Art. 15 CE).

Porque, sin afirmar que ésta, o cualquier otra muerte bajo custodia se suponga derivada de trato inhumano (cosa que, quede claro, ni hacemos ni podríamos hacer dada la imposibilidad de acceso a la información), lo cierto es que el control jurisdiccional de las muertes bajo custodia supone una garantía constitucional como medio de prevención de la tortura y una manera de garantizar el trato digno a las personas bajo custodia del Estado.

Porque, no nos olvidemos, un fallecido bajo custodia, supone la muerte de una persona que se encuentra bajo responsabilidad pública. De ahí que, entendemos, la diligencia en el esclarecimiento de las causas del fallecimiento deba ser máxima.

El Estado de Derecho debe garantizar a todo aquel que se encuentre bajo su custodia la integridad física y moral, garantizando, además, la atención sanitaria a quienes puedan sufrir daños en su integridad física o moral, sea cual sea la causa de éstos.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2017


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