COMUNICADO DEL GRUPO DERECHOS CIVILES DEL 15M
OTRA MUERTE BAJO CUSTODIA EN LA
COMISARÍA DEL ACTUR. La primera ocurrió el año pasado, en la madrugada del 5 al
6 de abril de 2016. Miguel Ángel Fernández pasó entre 6 y 9 horas muerto en un
calabozo de la comisaría del CNP en Ranillas (barrio del Actur).
Miguel Ángel
murió entre las 5 y las 8am, pero los agentes declararon que se percataron de
su muerte “cuando fueron a despertarle” a las 14:30h. “Edema pulmonar agudo”.
Las causas no parecen importar a casi nadie. Su familia, a la que sí importan
las causas, denunció. La Asociación Libre de Abogadas de Zaragoza se personó
como acusación popular. Pese al cúmulo de disparates que adorna ese drama, la
vía penal acabó cerrada al segundo intento de hacer justicia. No olvidaremos a
Miguel Ángel.
La segunda fue publicada en
prensa (Heraldo de Aragón) el pasado 24 de agosto. De momento, solo conocemos
su nombre. Roberto A.S. tenía 42 años y murió, se dice otra vez, “por causas
naturales”. Por supuesto: cuando hay una “causa” que conduce a la muerte,
morirse es lo natural. Eso es obvio. La cuestión es que morir bajo custodia
nunca lo es, porque encontrarse bajo custodia no lo es. Como en el caso
anterior, sus custodios se percataron de la muerte de Roberto varias horas
después de que este falleciera, hacia las 9:30h. La Jefatura Superior de
Policía de Aragón “no quiso ayer confirmar ni desmentir este suceso” a la
periodista que redactó la noticia. No olvidaremos a Roberto, como no olvidamos
a Miguel Ángel.
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADAS DE ZARAGOZA
“Investigan la muerte de un
detenido en el calabozo de la comisaría de Policía del Actur”. Con este titular
informaba la prensa local de la muerte de Roberto A.S., de 42 años, el pasado
21 de agosto en el calabozo de la comisaría de la Policía Nacional del Actur.
“El Juzgado de Instrucción número 10 de la capital aragonesa tiene abierta una
investigación para aclarar las circunstancias de la muerte”, seguía la noticia.
Tres días más tarde se inició una
actuación consistente en presentar una Acción Popular en el procedimiento, con
el fin de poder intervenir en la investigación para hacer valer los derechos y
las garantías que deben darse en toda Investigación Judicial acerca de una
muerte bajo custodia policial, dado que entendemos que, en muchos de los
casos la investigación se realiza de forma sesgada y deficiente, sin ajustarse
a los estándares mínimos recogidos en la Orden del Mº de Justicia de 13 de mayo
de 2010 .
En casos como este resulta
imprescindible intervenir de manera urgente e inmediata puesto que en la
investigación de una muerte, las diligencias de prueba han de practicarse
antes de que el cuerpo se deteriore por el paso del tiempo y sea enterrado o
incinerado por su familia y seres queridos. Debe poder afirmarse que se ha
garantizado el cumplimiento de las leyes que regulan las intervenciones en
casos de muerte bajo custodia, que la investigación judicial ha velado por ello
y que se ha puesto todo el esfuerzo en esclarecer las causas de esa muerte.
Por esas razones presentamos ante
el Juzgado Instructor la solicitud que corresponde a fin de poder ejercer el
Derecho a la tutela judicial efectiva, amparada en el artículo 24 de la
Constitución Española, ejerciendo así la potestad que nos otorga el derecho
público subjetivo en cuanto al libre acceso a los tribunales cuando las
pretensiones mantenidas son de interés público.
A fecha de la presente nota
y transcurrido un mes desde la presentación de nuestra personación, todavía no
se ha acordado admitir la misma, por lo que aún desconocemos los datos de la
persona fallecida y qué ha ocurrido con su cadáver. Sean cuales sean las
circunstancias que conlleven a esta situación, lo cierto es que se nos está
impidiendo el acceso a la acción pública en defensa el interés público el cual
es objeto principal de la Asociación personada. Se vulnera así no solo el
derecho subjetivo de esta asociación y el interés público que defiende, que no
es ni más ni menos que el Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE),
el derecho a la igualdad de todos y todas ante la Ley (Art. 14 CE) y el derecho
a la integridad física y la prohibición de la tortura (Art. 15 CE).
Porque, sin afirmar que ésta, o
cualquier otra muerte bajo custodia se suponga derivada de trato inhumano (cosa
que, quede claro, ni hacemos ni podríamos hacer dada la imposibilidad de acceso
a la información), lo cierto es que el control jurisdiccional de las muertes
bajo custodia supone una garantía constitucional como medio de prevención de la
tortura y una manera de garantizar el trato digno a las personas bajo custodia
del Estado.
Porque, no nos olvidemos, un
fallecido bajo custodia, supone la muerte de una persona que se encuentra bajo
responsabilidad pública. De ahí que, entendemos, la diligencia en el
esclarecimiento de las causas del fallecimiento deba ser máxima.
El Estado de Derecho debe
garantizar a todo aquel que se encuentre bajo su custodia la integridad física
y moral, garantizando, además, la atención sanitaria a quienes puedan sufrir
daños en su integridad física o moral, sea cual sea la causa de éstos.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2017
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